Decálogo del quidadoor.

  1. El quidadoor se compromete a mantener los cuidados y suministros de una vivienda cedida sólo por el periodo de tiempo acordado. Mantenerla limpia, confortable y ordenada, así como atender las plantas o animales declarados si fuera el caso, y no hacer un uso inapropiado de ella durante la vigencia del contrato y periodo de tiempo acordado fuera de los términos referidos en el acuerdo de cesión.
  2. El quidadoor, habiendo preparado previamente la vivienda, se compromete a recibir al propietario cuando éste lo solicite según la política de visitas establecida entre ambos.
  3. Si fuese el caso de existencia de animales en la vivienda:
    • El quidadoor se compromete a cuidar de ellos con las provisiones, productos de limpieza y productos zoosanitarios necesarios para el tratamiento de los animales siempre que sea solicitado por el propietario, quien se encargará del reembolso de las compras, salvo que se acuerde otra cosa, y obedeciendo a la llamada al veterinario en caso de indisposición del animal, siempre que esté dentro del acuerdo firmado por ambas partes..
    • El quidadoor se compromete a adquirir los suministros necesarios para la manutención y salud de los animales previo reembolso del propietario, en la medida en que sea necesario y esté acordado, para la protección de la salud animal durante el período de estancia.
  4. El quidadoor se compromete a seguir las instrucciones detalladas del huerto, jardín, electrodomésticos, instalaciones, suministros, utillaje especial, riego, depuradora, maquinaria, en caso de existir y ser necesario, así como de indicar los datos necesarios en caso de avería o incidencia. Podrá contratar un seguro complementario al de la propiedad o si la propiedad no lo tuviese, es necesario, previo acuerdo, estar asegurada siempre por una u otra parte.
  5. Para ello el quidadoor debe seguir y atender el Manual de la Propiedad, entregado por el propietario si fuese necesario, que se utilizará como documento de referencia.
  6. El quidadoor se compromete a usar el espacio de almacenamiento exclusivo entregado por el propietario, si fuera el caso, en el que pueda guardar sus efectos personales en caso de acordarse.
  7. El quidadoor se compromete a velar por la buena praxis como vecino atendiendo a las normas que la vecindad le solicite dada la nueva incorporación en el barrio o área.
  8. El quidadoor abandonará la vivienda al término del periodo del acuerdo de cesión de forma pacífica y amistosa.
  9. El quidadoor entregará la vivienda como mínimo en el mismo estado o mejorado y con los mismos enseres que el propietario le entrega el primer día.
  10. El quidadoor abonará una fianza en concepto de falta de pago de suministro del último mes y posibles daños por uso, acordada en el contrato con el propietario y una vez queden previamente valorados sus enseres.